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El sistema penal en la encrucijada
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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El sistema penal en la encrucijada |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
Es
indudable que se mantiene el insólito contraste entre el
sistema penal y su aplicación con los paradigmas de Por
eso quizás no se logra modificar el Código Penal de
1921, que mantiene ingredientes positivistas y una
desarmonía sistemática que, en muchos casos torna
imposible la labor de los intérpretes judiciales, prefiriéndose
crear leyes complementarias, cuyo número supera las 60, y
donde se introducen aspectos sustantivos y de aplicación
divergentes para investigar y juzgar determinados delitos
en interés del poder o de quienes solo quieren exhibir la
cosmética de un activismo sin objetivos.- Al
mismo tiempo en el orden federal y en la mayoría de las
provincias rigen códigos procesales del denominado
sistema mixto, cuya etapa instructoria y las facultades
que reconoce para los jueces están abiertamente en contra
del método acusatorio, que Igualmente
no nos hacemos cargo de los abusos que se cometen por las
policías dependientes de los poderes ejecutivos en las
investigaciones de los delitos comunes, ni tampoco en la
ejecución penitenciaria, con métodos denigrantes de la
condición humana y donde más que lograr que los internos
allí alojados sean menos vulnerables al delito, se
consigue prepararlos mejor para volver a delinquir, muchas
veces dirigidos por algunos corruptos del escalafón
penitenciario y del policial.- Por
encima de ello, se cuestiona la independencia de los
jueces en los casos donde están comprometidos quienes
ejercen el poder y los Consejos de Para
colmo, hay también jueces “justicieros” o con
pretensiones de dar solución a problemas políticos o
sociales que sobreactúan acerca de sus posibilidades,
invadiendo la competencia exclusiva de los otros poderes
del Estado, empleando interpretaciones irracionales que
chocan con el sentido de la normativa, el “principio del
hecho” y las limitaciones de la posible significación
de los términos legales, haciendo integraciones analógicas
o de lege ferenda que quebrantan la legalidad, tal cual ha
sucedido en varios fallos recientes, donde se ha llegado a
soluciones absurdas e irracionales que solo sirven para
alentar a nuevos comportamientos antijurídicos y
violentos. La ciudadanía tiene temor y se siente
indefensa ante la deserción de los órganos del Estado,
sobre todo de algunos integrantes del Poder Judicial y del
Ministerio Público.- Todo
ello ha provocado tendencias que se vienen incrementando
en el campo del derecho penal, como la de considerar un
lastre a la codificación, prefiriendo la política de la
coyuntura de encarar soluciones normativas especiales para
problemas nuevos y/o que agudizan determinadas prácticas
delictivas (así en
materia de corrupción, lavado de dinero, narcotráfico,
ilícito tributarios, etc.).- Ello
nos parece sumamente grave en sí mismo, ya que la
codificación es una garantía que conjuga derechos y
posibilidades dentro de una concepción liberal del
derecho penal y procesal penal, sin aceptar excepciones so
pretexto de alcanzar mayor eficacia y rapidez en
determinados ámbitos delictivos.- Asimismo
las dudosas investigaciones “científicas”
que arrojarían como resultado que hay ciertas personas
cuyas genes o comportamientos admiten pronosticar su
inclinación para cometer determinados delitos (por
ej. abusos sexuales), justificándose a partir de ello
la aplicación preventiva de restricciones asegurativas de
dudoso efecto, que en verdad son sanciones anticipadas y
sin el antecedente de la comisión de un delito. Además,
la posibilidad de no otorgar ciertos beneficios durante el
trámite procesal (exención de prisión, excarcelación, cesación de la prisión
preventiva), o cuando se tiene derecho a acceder a
institutos morigeradores de la pena (salidas
transitorias, libertad condicional) o a pesar de haber
satisfecho íntegramente la sanción impuesta, incluyendo
las propuestas de inocuizar la capacidad generandi y/o
provocar otro tipo de emasculaciones contrarias al
principio de humanidad, en abierta discordancia con los
principios básicos del Código Penal.- Dentro
de ese contexto es un peligro tener que acudir a los
Tribunales cuando se tiene razón en un conflicto, a la
vez que resulta muy difícil encontrar eco favorable en
quienes ostentan la capacidad de decisión a fin de
promover y consolidar las reformas necesarias que estén
en sintonía con los principios institucionales básicos
para alcanzar una mejor Administración de Justicia en
beneficio de todos.- No
obstante ello, creemos que cabe redoblar esfuerzos y
propuestas para alcanzar ese objetivo trascendente, sobre
todo de parte de los más jóvenes, quienes serán los
beneficiarios y protagonistas de una genuina República
democrática.- |
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